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Cualquier extranjero puede solicitar la nacionalidad española. Aquí tienes la guía completa actualizada con todo lo que debes saber para conseguirla.
Cualquier persona extranjera que cumpla con los requisitos establecidos por la ley puede nacionalizarse española. Las cuatro formas más habituales son por residencia, matrimonio, por ser nieto de español o por opción.
Aquí vamos a ver en qué consiste cada una de ellas y cómo solicitarla.
Además, al final de este documento encontrarás una serie de preguntas frecuentes que te ayudarán, independientemente de la vía que elijas.
Es la forma más común de conseguir la nacionalidad española como extranjero.
La ley establece que cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España de forma legal e ininterrumpida durante un lapso de tiempo prolongado puede solicitarla.
En función de tu situación personal, el plazo puede variar entre 1 y 10 años:
La documentación a entregar en el trámite es la siguiente:
Obviamente, la respuesta es sí. Pero hay condiciones. Antes de 1975, un extranjero que se casase con un español adquiría automáticamente su nacionalidad. De ahí la creencia popular. Ya no es así, pero puede agilizar mucho los trámites.
En concreto, la legislación establece que, además de haber contraído matrimonio con un español/a, el extranjero debe haber residido legalmente en España un año o más. De hecho, también tendrá que esperar ese tiempo para pedir la nacionalidad española una vez casados aunque ya fuera residente legal con anterioridad.
La documentación a entregar en el trámite es la siguiente:
El Código Civil prevé el derecho a la nacionalidad española para extranjeros descendientes de españoles en dos generaciones. Es decir, un español pudo viajar al extranjero, afincarse allí, tener hijos que no pidieron la nacionalidad y, posteriormente, que los hijos de estos sí lo hagan.
En 2007, la aprobación de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre) hizo que los nietos de los españoles que tuvieran que exiliarse del país entre 1936 y 1955 pudiesen acceder a la nacionalidad española. De hecho, 500.000 personas la solicitaron y 300.000 la recibieron. La mayoría de ellos eran latinoamericanos y, sobre todo, cubanos.
Sin embargo, esta opción ya no es factible. Esa disposición de la ley dejó de estar en vigor en el año 2009. Aún así, se prorrogó hasta 2011, momento en el que finalizaron definitivamente los plazos de solicitud. Por tanto, has de descartar esta vía de entrada.
El 16 de diciembre de 2016, Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea presentaron una propuesta de ley en el Congreso de los Diputados. Esta trata sobre la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de españoles nacidos en el extranjero. Evidentemente, también afectaría a los nietos de españoles en esa circunstancia. De hecho, es popularmente conocida como ‘la Ley de Nietos’.
Sin embargo, y a pesar de las ventajas que implicaría para los solicitantes, está en fase de trámite parlamentario. Es decir, no está en vigor actualmente ni se prevé que lo vaya a estar próximamente. Si hay cualquier avance al respecto no tardaremos en informarte.
Los extranjeros nietos de españoles, para acceder a la nacionalidad, deben residir legalmente en España durante, al menos, 1 año. En estos momentos, y a la espera de lo que suceda con la Ley de Nietos, ésta es la única vía para acceder a la nacionalidad.
La documentación a entregar en el trámite es la siguiente:
Según el Código Civil, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción aquellos que:
Debe adjuntar esta documentación:
Es un supuesto muy excepcional y que solo se da en unos pocos casos (artículo 18 del Código Civil). En concreto, concede la nacionalidad española a quienes la hayan poseído y utilizado durante 10 años de forma ininterrumpida sin tenerla realmente. Para que se conceda y no se suprima debe concurrir:
Otro supuesto especial (artículo 17 c) del Código Civil) que atañe a los niños de padres extranjeros nacidos dentro del territorio español. Para que se dé la nacionalidad española por valor de simple presunción deben cumplirse al menos uno de estos dos supuestos:
En cualquiera de esos dos supuestos, los padres pueden dar inicio a los trámites de nacionalidad del hijo por valor de simple presunción. Será el Registro Civil el encargado de concederla o denegarla.
Es el modo de adquisición más excepcional de todos. En concreto, la carta de naturaleza es un sistema que no está sujeto a las normas generales de obtención de la nacionalidad de España. Es decir, es graciable.
Graciable también quiere decir que será otorgada (o no) por el Gobierno de España de forma discrecional. Dicho de un modo más simple, a aquellos que quiera. Debe hacerse mediante Real Decreto y concurrir circunstancias excepcionales.
El ejemplo más simple es el de los deportistas de élite. Surge un canterano extranjero en un equipo español que es seleccionable por el combinado nacional. Ante la amenaza de que su país de origen le convoque, el Gobierno le concede de urgencia la nacionalidad española y ya puede jugar con nuestra selección.
Eso sí, deberá ser solicitado por el interesado o por un representante legal. Deberá añadir toda la documentación citada anteriormente y cualquier otra que estime que pueda ser oportuna.
Los pasos para solicitar la nacionalidad española son:
En la oficina del Registro Civil más cercana a tu domicilio.
El proceso es muy lento. Actualmente, la administración está tardando en resolver entre 2 y 5 años desde la presentación de toda la documentación. Así que ten paciencia.
Podrás solicitarlo en cualquier oficina del Registro Civil. También podrás descargarlo de la página web del propio Registro Civil o del Ministerio de Justicia.
Desde el año 2014, las tasas por nacionalización en España se han mantenido inalterables. Es decir, al contrario que otras, no fluctúan según las variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC) u otros indicadores. Estas son las que tendrás que pagar obligatoriamente:
Para consultar el estado de la tramitación debes acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Una vez aprobada la solicitud, deberás realizar dos trámites adicionales:
Disponer de la nacionalidad española tiene muchas ventajas para los ciudadanos extranjeros de países ajenos a la Unión Europea. Estas son las más importantes que debes conocer:
El Ministerio de Justicia puede denegar la nacionalidad española a quien la pide. Las razones más habituales son:
En cualquiera de los casos, lo primero que debes hacer es acudir al Registro Civil para que te notifiquen la resolución y te digan qué puedes hacer. Lo más normal es que tengas que interponer un Recurso de Reposición ante el órgano que dictó la resolución desfavorable. Este será la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN).
El Recurso de Reposición es la vía idónea para recurrir la denegación de la nacionalidad en caso de que te falten documentos (puntos 1 y 5). En el caso de que la resolución desfavorable sea motivada por los puntos 3 o 6, no merece la pena gastar tiempo y esfuerzo en reclamar a no ser que haya un error manifiesto de la Administración Pública que se pueda demostrar. En esos casos, es mejor esperar a que pase el tiempo mínimo y volver a iniciar el proceso.
Por su parte, en caso de que la solicitud sea denegada por incumplimiento de los requisitos para la nacionalidad española relacionados con los puntos 2, 4 y 7, es recomendable acudir directamente a la vía del Recurso Contencioso Administrativo. Deberás presentarlo obligatoriamente en la Audiencia Nacional. Esta se encuentra en la ciudad de Madrid.
El Recurso Contencioso Administrativo es también la única manera de recurrir la resolución desfavorable del Recurso de Reposición. Para él puedes llegar a necesitar abogado y procurador. Eso sí, si la Audiencia Nacional no te da la razón, no podrás recurrir más a otro organismo superior. Tendrás que reiniciar el proceso obligatoriamente.
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